Economicas
Convenio de plataformas digitales (OPINION)
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La aprobación del Convenio 193, sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, adoptado el pasado 12 de junio de 2026 por la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), constituye uno de los acontecimientos laborales más relevantes de los últimos años, por tratarse de la primera norma internacional específicamente dirigida a ordenar las relaciones laborales nacidas de las plataformas digitales.
Se trata de una referencia normativa que la OIT pone en manos de los Estados para que actualicen sus legislaciones, reduzcan vacíos regulatorios y eviten que la innovación tecnológica se convierta en una vía para debilitar derechos laborales.
Para países como el nuestro, en el que la economía digital crece con rapidez y el marco jurídico fue concebido antes de la expansión de estas modalidades, este convenio puede motivar la oportuna aprobación de normas basadas en discusiones legislativas
La economía de plataformas comprende actividades organizadas o facilitadas mediante aplicaciones y sistemas digitales que conectan a clientes, empresas y personas prestadoras de servicios.
En la República Dominicana, las modalidades más visibles son el transporte de pasajeros solicitado por aplicaciones; la entrega de alimentos, medicamentos, compras y paquetería; los servicios de mensajería y logística de última milla; y los trabajos remotos contratados a través de plataformas digitales, tales como diseño, programación, asistencia virtual, traducción, mercadeo y producción de contenidos.
El crecimiento de estas actividades ha ampliado oportunidades de ingreso, flexibilidad y acceso a mercados. Sin embargo, también ha planteado interrogantes sobre la verdadera naturaleza de la relación entre las plataformas y quienes trabajan a través de ellas. En muchos casos, el algoritmo fija tarifas, asigna tareas, mide rendimiento, impone sanciones o puede suspender cuentas. Esa realidad obliga a garantizar que esta economía digital cumpla con la protección social de los trabajadores y califique como un trabajo decente.
Diversos países ya han avanzado en esta dirección. Tal es el caso de España, que aprobó en 2021 la llamada Ley Rider, sobre la laboralidad de repartidores sujetos a organización algorítmica. También Chile, que promulgó en 2022 una ley que regula a trabajadores dependientes e independientes de plataformas. Igual, Uruguay, que aprobó en 2025 una normativa específica para repartidores.
Como era de esperarse, el Convenio 193 no impone un modelo único, sino que establece principios comunes, como garantizar libertad sindical y negociación colectiva, prevenir
Para Latinoamérica, y particularmente para nuestro país, la ratificación y aplicación progresiva de este Convenio podría contribuir decisivamente a la formalización. La formalidad debe traducirse en afiliación a la seguridad social, cobertura frente a accidentes de trabajo, acceso a salud, pensiones y protección de maternidad, así como en reglas claras para aportes proporcionales cuando existan jornadas discontinuas o múltiples plataformas.
Sin duda, el Convenio sobre Economía de Plataforma le ofrece a nuestro país una oportunidad para legislar con visión de futuro, garantizando la protección de los
jpm-am
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